¿Cómo puedo reclamar la protección de los derechos de los contribuyentes en un procedimiento de inspección tributaria?
Quisiera solicitar información acerca de cómo puedo reclamar la protección de mis derechos como contribuyente en un procedimiento de inspección tributaria. Me gustaría conocer cuáles son mis derechos y cómo puedo hacer valerlos durante el proceso de inspección, así como qué medidas puedo tomar en caso de que considere que mis derechos han sido vulnerados. Agradecería si pudieran proporcionarme información detallada y precisa al respecto. Muchas gracias.
Respuesta ( 1 )
Estimado usuario,
Le agradecemos por su pregunta. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los contribuyentes tienen el derecho a recibir un trato justo y equitativo por parte de la Administración Tributaria. Esto significa que durante un procedimiento de inspección tributaria, el contribuyente tiene derecho a recibir información clara y precisa sobre el procedimiento, así como a disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa. El contribuyente también tiene derecho a recibir un trato respetuoso por parte de la Administración Tributaria, y a ser informado de sus derechos y obligaciones durante el procedimiento.
En caso de que el contribuyente considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar una reclamación ante la Administración Tributaria. Esta reclamación debe ser presentada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la inspección, y debe hacerse por escrito dirigido a la Administración Tributaria.
Además, el contribuyente también puede presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo competente. Esta reclamación debe ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la inspección.
Esperamos que esta información le haya sido de ayuda. Si desea obtener más información, le recomendamos consultar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recursos, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Atentamente,
Abogado Experto en Derecho Tributario