¿Cómo puedo reclamar una exención o bonificación en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones?
Quisiera solicitar información acerca de cómo puedo reclamar una exención o bonificación en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones. Me gustaría saber cuáles son los requisitos necesarios para poder optar a estas exenciones o bonificaciones y cuál es el procedimiento a seguir para realizar la reclamación correspondiente.
Además, me gustaría saber si existen plazos específicos para realizar esta reclamación y si hay algún documento o formulario que deba presentar para poder hacerlo.
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su respuesta.
Respuesta ( 1 )
En relación a su consulta, le informamos que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En cuanto a las exenciones y bonificaciones, estas se encuentran reguladas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este artículo se establecen los supuestos en los que se puede aplicar una exención o bonificación.
Por otro lado, el procedimiento a seguir para realizar la reclamación correspondiente se encuentra regulado en el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este artículo se establece que la reclamación deberá presentarse ante la Administración tributaria competente, en el plazo de un año desde la fecha de la liquidación del impuesto.
Además, para realizar la reclamación deberá presentar el modelo 600, que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Esperamos haberle ayudado.