Recurso tras exclusión en empleo público: ¿Reposición o alzada?
Buenas tardes mi caso es el siguiente: he realizado solicitud para empleo público, al salir en la lista de excluidos hago subsanación. El tema era que rezaba como que no había pagado tasas, pero si lo había hecho (de forma presencial en el banco porque no funcionaba la telemática) y adjunté los documentos al respecto tanto en la solicitud como en la subsanación. Al final en la resolución definitiva sigo excluido. Tengo derecho a recurso potestativo de reposición. La pregunta sería: ¿debo también hacer recurso de alzada al organismo superior a quien gestiona esta oferte de empleo ( en esta caso gestiona una dirección general que depende de una consejería), y debería también hacer recurso extraordinario de revisión, junto al de reposición o después del mes preceptivo que se indica para que me respondan? ¿si no me responden al recurso potestativo de reposición que debo entender al respecto? Muchas gracias.
Respuesta ( 1 )
En primer lugar, es importante destacar que el recurso potestativo de reposición es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, en este caso, la exclusión de la lista de admitidos en la convocatoria de empleo público. Por lo tanto, en tu situación, debes interponer el recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución definitiva en la que se te excluye.
Respecto a si debes interponer también un recurso de alzada ante el organismo superior al que gestiona la oferta de empleo, en principio, no es obligatorio interponer este recurso. El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado, pero en tu caso, al tratarse de una exclusión en una convocatoria de empleo público, lo más adecuado es interponer el recurso potestativo de reposición directamente ante el órgano que ha dictado la resolución.
En cuanto al recurso extraordinario de revisión, este recurso se interpone en casos excepcionales y concretos en los que se alega la existencia de error de hecho, que no sea imputable a la parte interesada, y que resulte determinante en la resolución del procedimiento. Por lo tanto, si consideras que cumples con los requisitos para interponer este recurso, podrías hacerlo después de que se resuelva el recurso potestativo de reposición.
En caso de que no te respondan al recurso potestativo de reposición en el plazo establecido, se entendería que se ha producido una desestimación presunta, lo que te permitiría interponer un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la resolución administrativa.
Es importante que sigas los plazos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable a la convocatoria de empleo público en la que participaste. Te recomendaría consultar con un abogado especializado en derecho administrativo para que te asesore de manera específica en tu caso concreto.