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Intereses de demora en contratación pública: todo lo que necesitas saber

Intereses de demora en contratación pública: todo lo que necesitas saber

Intereses de demora en contratación pública: todo lo que necesitas saber

En el ámbito de la contratación pública, los intereses de demora pueden ser un aspecto importante a considerar. En este artículo, el abogado especialista en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo Alfonso Couce López responde a algunas preguntas clave sobre este tema.

La contratación pública se refiere al conjunto de procedimientos y normas que regulan la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública. Es una actividad que involucra una gran cantidad de recursos y, por lo tanto, es importante que los procedimientos se lleven a cabo de manera transparente y eficiente.

Uno de los aspectos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público es la posibilidad de cobrar intereses de demora en caso de retrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Administración Pública o del contratista. Estos intereses tienen como objetivo compensar al contratista por los daños y perjuicios causados por el retraso en el pago o cumplimiento de las obligaciones.

¿En qué casos se pueden aplicar los intereses de demora en contratación pública?

Según el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, los intereses de demora pueden aplicarse en los siguientes casos:

  • Retraso en el pago de cantidades debidas
  • Retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Administración Pública
  • Retraso en la aprobación y firma del contrato
  • Retraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados
  • Retraso en la aprobación de modificaciones del contrato

Es importante tener en cuenta que los intereses de demora solo pueden aplicarse cuando se incumple con una obligación contractual que tenga un plazo determinado para su cumplimiento. Si no existe un plazo establecido, no se podrán aplicar intereses de demora.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

El cálculo de los intereses de demora se realiza de acuerdo a lo establecido en el contrato o, en su defecto, en la Ley de Contratos del Sector Público. En general, se aplican los intereses legales del dinero, establecidos en el artículo 1108 del Código Civil.

En caso de que el contrato no especifique un porcentaje determinado, se considerará que los intereses de demora serán del 8% anual. Sin embargo, es común que en los contratos se establezcan porcentajes superiores, que suelen rondar entre el 10% y el 12%, o incluso se calculen en base al tipo de interés del Banco Central Europeo.

¿Cuándo pueden ser reclamados los intereses de demora?

En general, los intereses de demora correspondientes a cada mes se pueden reclamar a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha de cumplimiento de cada obligación. Por ejemplo, si el plazo de pago establecido en el contrato es de 30 días, los intereses de demora correspondientes al primer mes se podrán reclamar a partir del día 31.

Además, es importante tener en cuenta que los intereses de demora deben ser reclamados en un plazo máximo de tres meses desde el momento en que se produjo su devengo, ya que después de este tiempo se pueden considerar prescritos.

¿Qué medidas se pueden tomar en caso de no recibir los intereses de demora?

En caso de que la Administración Pública o el contratista no paguen los intereses de demora correspondientes, la parte afectada podrá interponer un recurso contencioso-administrativo para su reclamación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de recursos cuentan con plazos muy breves para su interposición, por lo que se debe actuar de manera rápida y eficiente.

En resumen, los intereses de demora son una herramienta importante en la contratación pública para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proteger los intereses de las partes involucradas. Es fundamental conocer las normativas y plazos correspondientes para poder reclamarlos en caso de incumplimiento y así garantizar el correcto desarrollo de los procesos de contratación pública.

En Administrativando.es, el blog de referencia en Derecho Contencioso-Administrativo, podrás encontrar más información sobre este y otros temas relacionados con el ámbito legal de la contratación pública. Visita nuestra página y mantente al día con las últimas novedades en el sector.

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Comentarios ( 7 )

  1. ¡Vaya, vaya! ¡Intereses de demora en contratación pública! ¿Alguien más se duerme con este tema? 😴💤

  2. Wow, estos intereses de demora en contratación pública son como un laberinto sin salida. 🤷‍♂️

    • ¡Totalmente de acuerdo! La burocracia en la contratación pública es desesperante. Parece que nos perdemos en un laberinto sin esperanza. ¿Cuándo se simplificarán los procesos? 🤷‍♂️

  3. Vaya, ¡los intereses de demora en contratación pública! Habría que hacer una película sobre eso… #SarcasmoTotal

  4. ¡Vaya! ¡Cuánta emoción por los intereses de demora en contratación pública! ¿Alguien tiene palomitas? 🍿

    • Jajaja, definitivamente, hay quienes encontramos emoción en los temas más inesperados. ¡Yo también quiero palomitas para disfrutar este debate! 🍿

  5. Creo que los intereses de demora en la contratación pública son una forma de robo legalizado. ¡Qué descaro!

    • Galenka Delossantos
      06/09/2023 en 11:14 AM

      No comparto tu opinión. Los intereses de demora en la contratación pública son una forma de garantizar el cumplimiento de los plazos acordados. No confundamos legalidad con descaro.

  6. ¡Vaya lío con los intereses de demora en la contratación pública! ¿Alguien tiene un resumen claro?

  7. ¡Qué rollo! A quién le importa todo esto de los intereses de demora en la contratación pública. 🙄 #aburrido

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