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Interrupción de la prescripción en defectos constructivos: ¿Qué actores están involucrados?

Interrupción de la prescripción en defectos constructivos: ¿Qué actores están involucrados?

El tema de los defectos constructivos y la prescripción de responsabilidades es un asunto de gran relevancia tanto para los propietarios de inmuebles como para los profesionales del sector de la construcción. Con frecuencia, al adquirir una vivienda o un local comercial, surgen problemas relacionados con defectos en la construcción que pueden afectar seriamente a la habitabilidad o seguridad de la propiedad.

Ante esta situación, es importante conocer cómo funciona el mecanismo de prescripción de responsabilidades en caso de defectos constructivos, ya que su correcta interpretación puede ser determinante en la reclamación de posibles indemnizaciones. Por ello, en este artículo se abordará en detalle la interrupción de la prescripción en defectos constructivos y los diferentes actores que pueden estar involucrados en este proceso.

¿Qué es la prescripción y por qué es importante en casos de defectos constructivos?

El concepto de prescripción se refiere a la pérdida del derecho a reclamar o ejercer una acción legal debido al transcurso del tiempo establecido por la ley. En el caso de defectos constructivos, se trata de lograr la reparación de daños o indemnizaciones por los mismos, y su prescripción es un aspecto crucial en esta materia.

En términos generales, la prescripción de responsabilidades en defectos constructivos es de diez años, conforme al artículo 1.964 del Código Civil, y comienza a contar desde que se produce la recepción de la obra. No obstante, existen diversas circunstancias que pueden interrumpir este plazo, lo que significa que el tiempo volverá a empezar a contar desde cero.

La sentencia del Tribunal Supremo que invita a la reflexión

La reciente sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 3 de julio pasado (Sentencia nº 418/2018), ha generado gran controversia y debate en el ámbito de la construcción. En ella, el alto tribunal aborda la interrupción de la prescripción en un caso de defectos constructivos y establece importantes consideraciones para su interpretación.

En este caso, los demandantes adquirieron una vivienda en el año 2000 y en el año 2005 se percataron de la existencia de diversos defectos en la construcción, como problemas de estabilidad en la estructura. Sin embargo, no fue hasta el año 2014 cuando iniciaron una demanda contra los profesionales responsables de la obra, alegando que la prescripción no había comenzado a contar debido a la invocación de la garantía decenal.

Los actores involucrados en la interrupción de la prescripción en defectos constructivos

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente, establece concretamente que “la cualidad de empresario del promotor no se ve válidamente impedida por la circunstancia de que quien litiga sea el poseedor de la vivienda”. Es decir, que en casos de defectos constructivos, no solo el promotor o constructor pueden ser considerados como empresarios responsables, sino que el poseedor del inmueble también puede serlo.

Además, según se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación, esta interrupción de la prescripción también puede ser provocada por los “informes” que puedan emitir con respecto a defectos en la construcción, como por ejemplo los de los técnicos facultativos. Esto significa que un informe pericial que constate la existencia de defectos constructivos puede interrumpir el plazo de prescripción.

Conclusión

En definitiva, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la importancia de conocer a todos los actores que pueden estar involucrados en la interrupción de la prescripción en casos de defectos constructivos. Además de los promotores o constructores, ahora también se deberá tener en cuenta el papel del poseedor del inmueble y de los informes periciales en este proceso.

Como propietario de una propiedad, es importante estar informado sobre los plazos de prescripción y las posibles circunstancias que podrían interrumpirlos. En caso de detectar defectos constructivos en una obra, lo recomendable es acudir a un profesional especializado en la materia para que pueda asesorar adecuadamente y tomar las acciones legales pertinentes en caso de ser necesario.

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Comentarios ( 5 )

  1. ¡No deberían ser responsables los arquitectos! ¿Qué opinan ustedes? ¡Polémica total!

    • ¡Claro que los arquitectos deben ser responsables de sus diseños! Si no lo son, ¿quién lo será? La responsabilidad es parte de su trabajo. No hay polémica en eso, es sentido común. ¡Todos deben asumir las consecuencias de sus acciones, incluidos los arquitectos!

  2. Creo que los constructores deberían ser responsables de por vida. ¡A discutir!

  3. ¡Qué locura! ¿Por qué los constructores siempre salen ganando en estos casos?

    • ¡Es la triste realidad! Siempre pareciera que los constructores tienen la sartén por el mango. ¿Será que las reglas del juego están amañadas a su favor? Es frustrante ver cómo siempre salen ganando mientras el resto sufre las consecuencias. ¡Una verdadera injusticia!

  4. ¡Qué locura! ¿Por qué los constructores siempre salen ganando en estos casos?

  5. ¡Los constructores deberían ser responsables de por vida! ¡No hay excusas! 🚧

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