Legitimidad de la TGSS en Procedimientos de Oficio ante el Orden Social
La Legitimidad de la TGSS en Procedimientos de Oficio ante el Orden Social según el STS, de 12 julio 2018 (JUR 2018, 204714)
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo encargado de la gestión y recaudación de las cotizaciones de la Seguridad Social en España. Una de sus funciones es la de realizar procedimientos administrativos de oficio ante el Orden Social, es decir, actuaciones en las que la iniciativa parte de la propia TGSS en lugar de ser solicitada por un particular. Sin embargo, la legitimidad de la TGSS en este tipo de procedimientos ha sido objeto de controversia en los tribunales, siendo el tema de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 12 de julio de 2018 (JUR 2018, 204714).
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La sentencia del TS: una aclaración necesaria
En primer lugar, es importante mencionar que la sentencia del TS de 12 de julio de 2018 no aborda directamente la legitimidad de la TGSS en procedimientos de oficio. En realidad, su objetivo principal es aclarar un aspecto sobre la competencia del orden social en materia de impugnación de actos de la Administración en el ámbito laboral.
Sin embargo, en el fundamento de derecho sexto de la sentencia, el TS realiza una importante reflexión sobre la función de la TGSS en los procedimientos de oficio y su legitimidad. En palabras del propio tribunal, la Tesorería puede iniciar actuaciones de oficio en aquellos casos en los que exista obligación legal de proceder a la recaudación de las cuotas o recursos entregados a la Seguridad Social o se trata de la verificación o comprobación de datos obrantes en poder del sujeto obligado. Es decir, la TGSS está legitimada para iniciar procedimientos de oficio siempre que tenga competencia en la materia.
La legitimidad de la TGSS según la Ley General de la Seguridad Social
Para entender mejor la sentencia del TS, es necesario tener en cuenta lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su artículo 76.1, la LGSS establece que corresponde a la TGSS el campo de la recaudación de las cuotas y demás recursos económicos del sistema de la Seguridad Social. Además, el punto 2 del mismo artículo señala que también es competencia de la TGSS la comprobación e investigación de los datos obrantes en poder de los sujetos obligados”.
Esto significa que, según la ley, la TGSS está legitimada para llevar a cabo procedimientos de oficio en materia de recaudación y comprobación de datos en poder de los sujetos obligados. Sin embargo, la sentencia del TS añade un elemento importante al señalar que esta legitimidad se extiende a cuantos datos necesite o le hayan de ser proporcionados para poder recaudar correctamente los mismos.
Por tanto, la sentencia del TS aclara que la TGSS tiene legitimidad para iniciar procedimientos de oficio siempre que tenga competencia en la materia y necesite datos de los sujetos obligados para llevar a cabo su labor de recaudación.
Impacto de la sentencia en la legitimidad de la TGSS
Aunque esta sentencia no afecta directamente a la legitimidad de la TGSS en los procedimientos de oficio, sí que supone una aclaración importante sobre su papel y competencia en dicho tipo de actuaciones. Además, esta sentencia es relevante en la medida en que el TS establece que la Tesorería puede requerir a los sujetos obligados cualquier dato que necesite para proceder a la recaudación de las cuotas y recursos del sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, cabe mencionar que este requerimiento de datos debe estar justificado y ser proporcionado. En caso contrario, podría considerarse una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal.
En resumen, la sentencia del TS de 12 de julio de 2018 es importante por su aclaración sobre la competencia de la TGSS en materia de impugnación de actos de la Administración en el ámbito laboral. Y aunque no se pronuncia específicamente sobre la legitimidad de la Tesorería en los procedimientos de oficio, sí que establece criterios claros sobre su papel y competencia en dichas actuaciones, añadiendo un elemento importante al señalar que pueden solicitar cualquier dato necesario para realizar su función de recaudación.
Conclusión
La sentencia del TS de 12 de julio de 2018 (JUR 2018, 204714) ha aclarado aspectos importantes sobre la competencia y legitimidad de la Tesorería General de la Seguridad Social en los procedimientos de oficio ante el Orden Social. Aunque la sentencia no aborda directamente el tema de la legitimidad, sí que establece criterios claros sobre el papel de la TGSS y su capacidad para requerir datos a los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones de recaudación y comprobación de datos.
En conclusión, la sentencia del TS supone una aclaración significativa sobre la competencia de la TGSS en los procedimientos de oficio y contribuye a una mayor transparencia y seguridad jurídica en este ámbito.
Comentarios ( 8 )
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