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Nulidad del despido por cáncer de útero: fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Nulidad del despido por cáncer de útero: fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

En España, cada vez son más las mujeres que se enfrentan a situaciones de discriminación de género en el ámbito laboral. Uno de los casos más comunes es el despido por motivos de salud, especialmente aquellos relacionados con enfermedades femeninas.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emitido una sentencia que protege los derechos de las mujeres trabajadoras, declarando nulo el despido de una mujer por cáncer de útero. Esta importante decisión del TSJ de Cantabria ha generado gran expectación y relevancia en el ámbito laboral y jurídico español.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 18 de enero de 2019, (AS 2019,899) ha resuelto un conflicto laboral surgido entre una trabajadora y su empresa. Esta trabajadora, que había sido diagnosticada con cáncer de útero, fue despedida por su empresa alegando razones económicas y de producción.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas por las cuales una empresa puede despedir a un trabajador, entre las que se incluye la incapacidad temporal por enfermedad común, siempre que sea por causas objetivas y no discriminatorias. Sin embargo, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que el despido de la trabajadora por su enfermedad no puede ser considerado como causa objetiva, ya que vulnera el principio de no discriminación por razones de género.

La sentencia del TSJ de Cantabria se fundamenta en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no podrán ser discriminados por razón de sexo, entre otros motivos. Además, también se ampara en la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.

En este sentido, el tribunal considera que el despido de la trabajadora por su enfermedad de útero es un acto discriminatorio basado en motivos de género, ya que este tipo de enfermedades afecta exclusivamente a las mujeres. Por lo tanto, el despido es considerado nulo por infringir los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

Esta sentencia del TSJ de Cantabria es un precedente importante en la lucha contra la discriminación de género en el ámbito laboral en España. Con esta decisión, se establece un punto de partida para proteger a las mujeres trabajadoras que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a su condición de género y enfermedades exclusivamente femeninas.

Es importante destacar que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no solo ha protegido los derechos de la trabajadora afectada, sino que también ha enviado un mensaje claro a las empresas sobre la importancia de respetar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral. Además, esta sentencia puede ser utilizada como argumento jurídico en futuros casos similares, fortaleciendo así la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

En conclusión, la sentencia del TSJ de Cantabria, de 18 de enero de 2019, establece un importante precedente en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras frente a la discriminación de género en el ámbito laboral. Esta decisión judicial demuestra que aún queda un largo camino por recorrer en materia de igualdad de género, pero es un paso importante en la dirección correcta.

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Comentarios ( 2 )

  1. ¡Qué locura! ¿En serio deberían permitir despedir por cáncer de útero? ¡Absurdo total!

    • ¡Totalmente de acuerdo contigo! Es inaceptable que se pueda despedir a alguien por una condición médica como el cáncer de útero. Necesitamos leyes que protejan a los trabajadores en situaciones tan delicadas. ¡Una vergüenza total!

  2. ¡Qué locura! ¿En serio creen que el cáncer de útero no es motivo de despido?

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