Por Nueva doctrina sobre plazos de acción de impugnación de filiación en STS 461/2020
La nueva doctrina sobre los plazos de acción de impugnación de filiación establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo 461/2020 supone un importante cambio en el ámbito del derecho de familia. Esta sentencia ha sido dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo y, aunque no tiene carácter vinculante, servirá como guía para futuras decisiones judiciales.
La acción de impugnación de la filiación es un procedimiento legal mediante el cual se puede cuestionar la paternidad o maternidad de una persona. Esta acción puede ser ejercida tanto por el hijo/a, como por el padre o la madre. Sin embargo, es importante señalar que esta acción solo puede ser utilizada en ciertos casos específicos, como por ejemplo en casos de filiación extramatrimonial o en casos de adopción.
Hasta ahora, la jurisprudencia había establecido que el plazo para ejercer la acción de impugnación de filiación era de 4 años desde que se tuvo conocimiento de la existencia del hijo/a o desde que se dejaron de cumplir ciertas formalidades legales. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 461/2020 ha establecido una nueva doctrina en relación a los plazos de esta acción.
En esta sentencia, se establece que el plazo para impugnar la filiación solo comenzará a contar desde el momento en que se conozca la verdadera identidad del progenitor. Esto significa que, en los casos en los que se haya aportado una declaración de paternidad falsa, el plazo para impugnar la paternidad no empezará a contar desde el nacimiento del hijo/a, sino desde el momento en que se descubra que la persona que se consideraba como progenitor no lo es en realidad.
Esta nueva doctrina es un importante avance en la protección de los derechos de las personas en cuanto a su filiación. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, el desconocimiento de la existencia de un hijo/a o la falsa identificación del progenitor puede prolongarse durante años, dificultando el ejercicio de la acción de impugnación.
Por otro lado, esta Sentencia del Tribunal Supremo también establece otro aspecto importante en relación a los plazos de esta acción. En concreto, señala que el plazo de 4 años para impugnar la filiación también se contará a partir de la mayoría de edad del hijo/a en el caso de que durante su minoría de edad se hubiera ocultado su verdadera identidad. Esto supone una mayor protección para los derechos de los hijos/as en casos de posibles fraudes o engaños relacionados con su filiación.
En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo 461/2020 establece una nueva doctrina en cuanto a los plazos de acción de impugnación de filiación, protegiendo los derechos de las personas y adaptándose a las nuevas realidades sociales. Este cambio supone un gran avance en la protección de los derechos de filiación y una mayor garantía para aquellos casos en los que se haya ocultado o falsificado la identidad del progenitor.
Comentarios ( 3 )
¡Qué locura de doctrina! ¿Se puede confiar en la justicia con estas decisiones? 🤔
¡La justicia siempre ha sido cuestionada, pero al final del día es lo que tenemos. Hay que confiar en el sistema y en las decisiones que se toman. Siempre habrá controversia, pero es parte del proceso. ¡Ánimo! 👍🏼🔍
¡Qué locura! ¿Realmente crees que deberían cambiar las leyes de filiación tan drásticamente?
¡Claro que sí! Las leyes de filiación deben adaptarse a la realidad de las familias actuales. ¡No podemos quedarnos anclados en el pasado! Es hora de evolucionar y garantizar los derechos de todos los hijos, sin importar su origen. ¡Es momento de progresar!
¿Por qué limitar los plazos de impugnación de filiación? ¡Déjen a la gente decidir! 🤷♂️
Si no se establecen plazos, se abre la puerta a la incertidumbre y al caos legal. La certeza y la estabilidad son fundamentales en asuntos de filiación. Todos merecen claridad y justicia, incluso en decisiones difíciles. El orden no es limitación, es protección.🔒👨⚖️