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Prohibición de desahucios durante el estado de alarma: medidas para suspender desahucios y lanzamientos

Prohibición de desahucios durante el estado de alarma: medidas para suspender desahucios y lanzamientos

El Gobierno español ha aprobado una serie de medidas para proteger a las familias más vulnerables durante la crisis provocada por la pandemia del COVID-19. Entre estas medidas, destaca la prohibición de desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma, con el objetivo de garantizar la seguridad y estabilidad en el hogar de los españoles.

El Gobierno ha tomado esta decisión debido a la situación de emergencia sanitaria, social y económica en la que nos encontramos, que ha afectado gravemente a muchas familias que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca o alquiler. Las restricciones impuestas por el estado de alarma, como el cierre de negocios y la pérdida de empleos, han dificultado el cumplimiento de las obligaciones financieras, poniendo en riesgo la vivienda de muchas personas.

En este contexto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de medidas para suspender desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma.

¿A quién afecta la prohibición de desahucios y lanzamientos?

La normativa establece que quedan suspendidos todos los desahucios de viviendas, incluyendo los de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social. Además, se incluyen también los procedimientos de lanzamiento de arrendamientos de viviendas, locales y negocios.

Esta medida afecta a todas aquellas personas que se encuentran en una situación de incapacidad transitoria para hacer frente al pago de su hipoteca o alquiler debido a la crisis del COVID-19. Se considera que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social si cumple con los siguientes requisitos:

– Ser trabajador por cuenta ajena y haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una disminución de al menos un 40% de las ventas.
– En el caso de ser trabajador por cuenta propia, haber reducido sus ingresos en al menos un 40%.
– Haber quedado en situación de desempleo.
– En el caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida significativa de sus ingresos o haber cesado su actividad.

¿Cómo se solicita la suspensión de desahucios?

Para poder acogerse a la prohibición de desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma, es necesario que la persona afectada lo comunique a su arrendador o entidad financiera.

En el caso de arrendamientos de viviendas, la persona afectada deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica y social mediante una declaración responsable y una serie de documentos que justifiquen su situación (certificado de empresa, vida laboral, declaración de la renta, etc.).

Si se trata de una hipoteca, la suspensión del desahucio se solicitará mediante una demanda judicial de suspensión de lanzamiento. En este caso, se deberá aportar la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, así como un informe de los servicios sociales que confirme dicha situación.

Es importante destacar que estas medidas se aplican únicamente durante el estado de alarma y hasta un mes después de su finalización. Una vez transcurrido este plazo, las personas deberán hacer frente a sus obligaciones financieras de manera regular.

Otras medidas para proteger a los afectados por desahucios

Además de la suspensión de los desahucios durante el estado de alarma, el Real Decreto-ley 11/2020 establece otras medidas para proteger a las personas afectadas por la crisis del COVID-19, como la moratoria en el pago de la hipoteca o alquiler.

Esta medida permite a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social aplazar el pago de su hipoteca durante un periodo de tres meses, prorrogable a otros tres si la situación no ha mejorado. En el caso del alquiler, el arrendador deberá aceptar una rebaja en la renta o un aplazamiento del pago durante el mismo periodo de tiempo.

En conclusión, la prohibición de desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma ha sido una medida tomada por el Gobierno para proteger a los más afectados por la crisis provocada por el COVID-19. Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica y social, es importante que conozcas tus derechos y sigas los procedimientos establecidos para acogerte a estas medidas de protección. Recuerda que estas medidas son temporales y deberás hacer frente a tus obligaciones financieras una vez haya finalizado el estado de alarma.

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Comentarios ( 2 )

  1. ¿Qué tal si discutimos si los propietarios también merecen protección durante el estado de alarma?

    • Claro que sí, los propietarios también merecen protección. Pero en tiempos de crisis como esta, la prioridad debe ser la salud y el bienestar de todos. Todos debemos hacer sacrificios y colaborar para salir adelante juntos.

  2. ¡Los propietarios también merecen protección durante la crisis! ¡No todo es de un solo lado!

    • ¡Los propietarios también tienen responsabilidades y recursos para enfrentar la crisis! No se trata de un solo lado, sino de encontrar un equilibrio justo para todos. Todos merecen protección, pero también deben cumplir con sus obligaciones. ¡No todo es beneficio para los propietarios!

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