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Responsabilidad por fallecimiento de bebé en guardería: Culpa de empleada-directora por papilla mal administrada

Responsabilidad por fallecimiento de bebé en guardería: Culpa de empleada-directora por papilla mal administrada

Responsabilidad por fallecimiento de bebé en guardería: Culpa de empleada-directora por papilla mal administrada

En el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 105/2019, de 19 de febrero, se establece la responsabilidad de una empleada-directora de una guardería por el fallecimiento de un bebé a causa de una papilla mal administrada. Esta sentencia pone en tela de juicio la importancia de la responsabilidad en la prestación de servicios de cuidado y alimentación infantil en los centros de cuidados.

Antecedentes del caso

En el año 2011, un bebé de nueve meses falleció en una guardería a causa de una asfixia por obstrucción de vías respiratorias. La causa de la asfixia fue determinada por el perito forense como consecuencia de la ingestión de una papilla de frutas mal triturada. La empleada-directora de la guardería fue la encargada de preparar y administrar la papilla al bebé, y de acuerdo a la autopsia, no se había realizado una adecuada trituración de la misma, lo que ocasionó la asfixia del bebé.

Después de realizada la investigación y juicio correspondiente, la empleada fue condenada en primera instancia como autora responsable de un delito de homicidio impropio por imprudencia profesional grave, por el que cumplió una pena de prisión de tres años, así como también se le impusieron medidas de seguridad y una indemnización a los padres del menor.

Recurso de casación

La empleada-directora de la guardería interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar que no existía responsabilidad alguna en su actuación y que la pena impuesta era desproporcionada. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

En su fundamentación, el Tribunal Supremo argumentó que la empleada tenía una obligación legal de cuidado y seguridad hacia los menores que estaban bajo su responsabilidad, y que en su actuación se había vulnerado dicha obligación, ya que no había cumplido con las medidas de seguridad y cuidado necesarias para la correcta administración de la papilla al bebé.

Responsabilidad en la prestación de servicios de cuidado y alimentación infantil

La sentencia del Tribunal Supremo deja clara la responsabilidad que tienen los centros de cuidado infantil hacia los menores bajo su protección. En este caso, la empleada-directora de la guardería fue considerada como responsable por no tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del bebé en la administración de la papilla.

Este tipo de casos ponen en evidencia la importancia de la responsabilidad en la prestación de servicios de cuidado y alimentación infantil en los centros de cuidados. Los empleados y directores de estos centros deben cumplir con una serie de medidas y normativas para garantizar la seguridad y cuidado óptimo de los menores bajo su responsabilidad.

Medidas de seguridad y prevención a tener en cuenta

Para evitar situaciones similares a la descrita en el caso de la STS 105/2019, es importante que los centros de cuidado infantil implementen medidas de seguridad y prevención, tales como la formación adecuada del personal que trabaja con los menores, el correcto uso y manipulación de los alimentos, la revisión constante de las instalaciones y medidas de seguridad, entre otras.

Además, es importante que los padres también estén involucrados en este proceso de seguridad y prevención, ya que ellos son los que confían en la buena prestación de servicios de estos centros para el cuidado y alimentación de sus hijos. Es fundamental que los padres se informen sobre las medidas de seguridad y prevención implementadas por el centro y estén atentos a posibles irregularidades o incumplimientos.

Conclusión

En definitiva, la STS 105/2019, de 19 de febrero, pone de manifiesto la importancia de la responsabilidad en la prestación de servicios de cuidado y alimentación infantil en los centros de cuidados. La seguridad y bienestar de los menores deben ser una prioridad y es responsabilidad de todos, tanto del centro como de los padres, garantizar que se cumplan las medidas necesarias para su protección. Además, esta sentencia deja claro que cualquier incumplimiento de estas medidas puede tener consecuencias graves, como en este caso, la pérdida de la vida de un menor.

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Comentarios ( 3 )

  1. ¿Y si la culpa es también de los padres por no informar al personal adecuadamente? 🤔

  2. ¿Y si el padre también tiene responsabilidad por no informar sobre alergias? 🤔

  3. ¡Qué exageración culpar a la empleada-directora por todo! ¿Y la responsabilidad de los padres?

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