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¿Se puede negar la prórroga en el servicio activo por bajo rendimiento de un funcionario?

¿Se puede negar la prórroga en el servicio activo por bajo rendimiento de un funcionario?

Podemos encontrar un interesante precedente judicial en la Sentencia del Tribunal Supremo número 12/2021, de 18 de enero (RJ 202160), en la que se aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito de la función pública: ¿se puede negar la prórroga en el servicio activo por bajo rendimiento de un funcionario?

El caso en cuestión se refiere a un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, quien solicita la prolongación en el servicio activo para completar los 50 años de edad y poder así optar a la jubilación con el máximo de cotización. Sin embargo, esta solicitud es denegada por la Administración, argumentando que el funcionario ha presentado un bajo rendimiento en su desempeño durante los últimos años.

Ante esta situación, el funcionario decide recurrir la decisión de la Administración ante los tribunales, llegando finalmente al Tribunal Supremo, cuya sentencia sienta un importante precedente en este tipo de casos.

El alto tribunal establece en su sentencia que, efectivamente, la prórroga en el servicio activo de un funcionario puede ser denegada en caso de bajo rendimiento, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, es necesario que se hayan agotado todas las medidas posibles para mejorar el rendimiento del funcionario, como podría ser la formación o el cambio de funciones. Además, la Administración debe haber continuado haciendo un seguimiento de dicho rendimiento y haber aportado informes que acrediten su bajo rendimiento.

El Tribunal Supremo también señala que deberá existir una resolución motivada y basada en criterios objetivos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del funcionario y las características de su puesto de trabajo. Y por último, se debe garantizar el derecho a la defensa del funcionario, permitiendo que éste pueda aportar pruebas y alegaciones para defender su rendimiento.

Reformas en la Ley de Función Pública

Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto una vez más la necesidad de reformar la Ley de Función Pública en cuanto a los procedimientos de evaluación y gestión del rendimiento de los funcionarios. En muchas ocasiones, las evaluaciones de rendimiento no son objetivas y se basan únicamente en la opinión del superior, sin tener en cuenta otros aspectos como la carga de trabajo o las condiciones laborales.

Por ello, cada vez más voces defienden la necesidad de establecer un sistema riguroso y transparente de evaluación de rendimiento, basado en indicadores objetivos y con la participación del propio funcionario en su proceso de evaluación.

Además, también es importante que la Administración ponga en marcha medidas de formación y apoyo para aquellos funcionarios que presenten un bajo rendimiento, en lugar de recurrir directamente a la negativa de la prórroga en el servicio activo. Esto podría ser beneficioso tanto para el funcionario como para la propia Administración, ya que se estaría invirtiendo en mejorar las competencias y habilidades del empleado público.

Necesidad de una evaluación justa y objetiva

En esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que el bajo rendimiento de un funcionario no puede ser un motivo automático para denegar la prórroga en el servicio activo. La evaluación debe ser justa, objetiva y basada en criterios claros y transparentes. Además, debe ser un proceso continuo y no basarse únicamente en una evaluación puntual.

Por ello, es fundamental que la Administración ponga en marcha sistemas de evaluación fiables y eficaces que permitan una gestión adecuada del rendimiento de sus empleados públicos. Y en caso de que se deba recurrir a la negativa de la prórroga en el servicio activo, esta decisión debe estar convenientemente motivada y fundamentada en evidencias concretas.

En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo número 12/2021, de 18 de enero (RJ 202160), establece una serie de criterios que deben cumplirse para poder negar la prórroga en el servicio activo por bajo rendimiento de un funcionario. Este precedente sienta las bases para una evaluación más justa y rigurosa de los empleados públicos, promoviendo una función pública de calidad y eficiente. Por lo tanto, es importante que la Administración tome nota de esta sentencia y ponga en marcha medidas para garantizar una gestión adecuada del rendimiento de sus funcionarios.

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Comentarios ( 5 )

  1. ¡Esto es ridículo! Si un funcionario no rinde, ¡debe ser despedido sin prórroga! #JusticiaParaTodos

    • ¡Totalmente de acuerdo! No podemos permitir que los funcionarios no cumplan con su deber y sigan en sus puestos sin consecuencias. La justicia debe ser para todos, sin excepciones. #BastaDeImpunidad

  2. Valeriano Delrio
    26/04/2023 en 2:22 AM

    ¡No deberían negar la prórroga! Todos merecemos una oportunidad para mejorar. #JusticiaParaLosFuncionarios

  3. Estoy en desacuerdo con negar la prórroga a un funcionario por bajo rendimiento. Todos tenemos malos días, ¿no?

    • Discrepo. La productividad y el desempeño son fundamentales en cualquier trabajo. Negar una prórroga a un funcionario por bajo rendimiento respalda la eficiencia y la calidad del servicio. ¿Por qué premiar la mediocridad?

  4. ¡Claro que se puede negar la prórroga si el funcionario no rinde! ¡Justicia y objetividad siempre!

    • ¡Totalmente de acuerdo! Los funcionarios deben ser responsables de su gestión y rendir cuentas. No se puede permitir que se prorroguen indefinidamente sin resultados. ¡La justicia y la objetividad son fundamentales para un buen gobierno!

  5. ¿Por qué no evaluar a los políticos con la misma severidad que a los funcionarios?

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