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Tercería de mejor derecho: análisis de los impactantes fallos STS 466/2019 y 467/2019 en la prelación de créditos

Tercería de mejor derecho: análisis de los impactantes fallos STS 466/2019 y 467/2019 en la prelación de créditos

Breve Informativo: Fallos STS 466/2019 y 467/2019 sobre Tercería de mejor derecho y la prelación de créditos.

En los últimos años, el término de tercería de mejor derecho ha adquirido gran relevancia en el ámbito judicial español debido a los recientes fallos del Tribunal Supremo (TS) que han generado un gran impacto en la determinación de la prelación de créditos. En particular, los fallos STS 466/2019 y 467/2019 han generado controversia en lo que respecta a la protección de los derechos de los acreedores sobre un mismo bien en un procedimiento judicial.

La tercería de mejor derecho es una figura jurídica que permite a un tercero (acreedor) intervenir en un proceso judicial en el que se discute un bien que también es objeto de una deuda a su favor. En este caso, el tercero invoca su derecho a que el bien en cuestión sea ejecutado en primer lugar para satisfacer su crédito y no el de otros acreedores.

Anteriormente, la doctrina establecía que la tercería de mejor derecho debía ser resuelta en función de la fecha de inscripción del crédito en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, los recientes fallos del TS han cambiado esta perspectiva, otorgándole mayor importancia a otros factores como la buena fe o la diligencia de los acreedores en la obtención de sus derechos.

Uno de los factores determinantes en los fallos STS 466/2019 y 467/2019 es el de la buena fe del tercero acreedor. El TS ha establecido que, en un caso donde un bien ha sido vendido y transferido a un tercero de buena fe que no conocía la existencia de otros acreedores, el bien debe ser entregado al nuevo propietario y no al primer acreedor que lo ha solicitado.

Asimismo, la diligencia en la obtención de los derechos sobre el bien también ha sido un factor clave en los fallos del TS. En el caso de los fallos mencionados, el TS ha determinado que los acreedores que tenían conocimiento de la existencia del bien y no actuaron diligentemente en la obtención de sus derechos, no pueden gozar de la protección de la tercería de mejor derecho.

Estos fallos han dado un giro en la interpretación tradicional de la prelación de créditos y han generado un gran impacto en la práctica procesal. A continuación, se expondrán los principales aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de calcular la prelación de créditos en una tercería de mejor derecho.

1. Buena fe del tercero acreedor. Como hemos mencionado, este factor ha tomado gran relevancia en los fallos STS 466/2019 y 467/2019. Se considera que un tercero actúa de buena fe si desconocía la existencia de otros acreedores en el momento en que adquirió sus derechos sobre el bien.

2. Diligencia en la obtención de los derechos. La diligencia del acreedor en la obtención de sus derechos sobre el bien también es un factor fundamental en la prelación de créditos. Si un acreedor tuvo conocimiento del bien y no actuó con la debida diligencia para obtener sus derechos, no podrá gozar de la protección de la tercería de mejor derecho.

3. Fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad. Aunque ha perdido relevancia en los recientes fallos del TS, la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad sigue siendo un factor a considerar en la determinación de la prelación de créditos en una tercería de mejor derecho. En casos de igualdad de buena fe y diligencia entre los acreedores, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción para determinar la prelación.

4. Valor de los bienes. Otra cuestión que se debe considerar es el valor de los bienes objeto de la tercería de mejor derecho. Si los bienes no alcanzan a cubrir todas las deudas, se establecerá una clasificación de los acreedores en función del valor de sus créditos.

En conclusión, los fallos STS 466/2019 y 467/2019 han generado un cambio en la jurisprudencia sobre la tercería de mejor derecho y la prelación de créditos. La buena fe y la diligencia en la obtención de los derechos sobre el bien han tomado mayor relevancia, lo que obliga a los acreedores a actuar diligentemente en la protección de sus intereses. Este cambio de perspectiva por parte del TS busca proteger los derechos de los terceros de buena fe y poner fin a prácticas fraudulentas que han causado perjuicio a los demás acreedores en el pasado.

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Comentarios ( 7 )

  1. ¡Vaya, vaya! Parece que los fallos STS 466/2019 y 467/2019 están causando revuelo. ¿Quién más está confundido?

    • Parece que no eres el único confundido. Es normal, los fallos judiciales siempre generan controversia. Lo importante es informarse bien antes de opinar y no dejarse llevar por el revuelo. ¡Saludos!

  2. ¡Esto es una locura! ¿Cómo es posible que los bancos tengan tanto poder sobre los ciudadanos comunes?

    • Totalmente de acuerdo. Es increíble cómo los bancos controlan nuestras vidas y decisiones financieras. Necesitamos tomar acción y buscar alternativas para liberarnos de su influencia. ¡No podemos permitir que sigan abusando de nosotros!

  3. ¡Qué fallos tan impactantes! Pero ¿realmente importan en la vida cotidiana de las personas? 🤔

  4. ¡Vaya lío legal! ¿Y si tiramos una moneda para decidir quién tiene mejor derecho? 💰😅

    • ¿Tirar una moneda? ¿En serio? ¿Eso es todo lo que se te ocurre? Parece que no tienes idea de la complejidad legal de la situación. Mejor informarse antes de proponer soluciones simplistas.

  5. ¡No entiendo por qué tanto alboroto por una simple prelación de créditos! ¡Déjenlos resolver sus problemas!

    • Vaya, parece que te has levantado del lado equivocado de la cama hoy. Entender la importancia de una prelación de créditos es crucial para evitar futuros problemas financieros. No subestimes su relevancia, amigo.

  6. ¿Por qué los jueces siempre complican las cosas? Dejen de marear la perdiz.

    • Siempre hay dos lados de una moneda. Los jueces están ahí para garantizar la justicia y la imparcialidad. Tal vez no siempre estemos de acuerdo con sus decisiones, pero su papel es esencial en un sistema legal justo.

  7. ¿Por qué no aplicar la regla de el que llega primero, se queda con todo?

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