Devolución de arras en Catalunya

Pregunta

Tengo un contrato de Arras pendiente de firmar. El inmueble está situado en Catalunya. Y en el contrato de arras pone lo siguiente.

Las cantidades expuestas y entregadas por el Interesado a La Propiedad, se pacta expresamente que lo son en concepto de “ARRAS PENITENCIALES”, tal como establece el art. 621.8-2 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña ( en adelante,»Libro Sexto Ccat») por la venta que se concertara a su favor del Inmueble descrito en el Exponen I.

Las partes acuerdan expresamente no aplicar la cláusula prevista en el artículo 621-49 del Libro Sexto de Ccat.

Me gustaría saber que ocurriría en el caso de la no concesión de hipoteca. A parte, quiero preguntar si es una cláusula abusiva?

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