Devolución de arras en Catalunya
Tengo un contrato de Arras pendiente de firmar. El inmueble está situado en Catalunya. Y en el contrato de arras pone lo siguiente.
Las cantidades expuestas y entregadas por el Interesado a La Propiedad, se pacta expresamente que lo son en concepto de “ARRAS PENITENCIALES”, tal como establece el art. 621.8-2 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña ( en adelante,»Libro Sexto Ccat») por la venta que se concertara a su favor del Inmueble descrito en el Exponen I.
Las partes acuerdan expresamente no aplicar la cláusula prevista en el artículo 621-49 del Libro Sexto de Ccat.
Me gustaría saber que ocurriría en el caso de la no concesión de hipoteca. A parte, quiero preguntar si es una cláusula abusiva?
Respuesta ( 1 )
Según lo establecido en el artículo 621.8-2 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales tienen como finalidad garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa. En caso de que el comprador no cumpla con su obligación de adquirir el inmueble, perderá las cantidades entregadas como arras. Por otro lado, en el caso de que el vendedor no cumpla con su obligación de vender, deberá devolver el doble de las cantidades recibidas como arras.
En cuanto a la cláusula que establece que no se aplicará el artículo 621-49 del Libro Sexto de Ccat, esta se refiere a la posibilidad de que el comprador pueda exigir la devolución de las cantidades entregadas como arras en caso de que no se cumpla con la obligación de otorgar la escritura de compraventa. Al no aplicarse esta cláusula, el comprador no podrá exigir la devolución de las arras en caso de que el vendedor no cumpla con su obligación de otorgar la escritura.
En cuanto a la no concesión de hipoteca, en principio no afectaría a la validez del contrato de arras. Sin embargo, si en el contrato de arras se establece como condición suspensiva la obtención de la hipoteca, en caso de no conseguirse, el contrato de compraventa no se llevaría a cabo y el comprador tendría derecho a la devolución de las arras.
En cuanto a si la cláusula es abusiva, dependerá de las circunstancias concretas del caso. En general, se considera abusiva cualquier cláusula que cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y que no haya sido negociada individualmente. Por lo tanto, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho de consumidores para que analice tu caso concreto y determine si la cláusula es abusiva o no.