Oposicion juicio monitorio
Me reclaman una deuda de 2015 la demanda juicio monitorio lo recibi el 09/10/205 presentandolo el demandante en el juzgado en junio 2024 , anteriormente ha esta fecha no he recibido ningun requerimiento extrajudicial , aunque el demandante en el escrito presentado en la demanda dice que no atendi ningun requerimiento extrajudicial . Mi deuda a prescrito ?gracias por su atencion
Respuesta ( 1 )
En España, el plazo de prescripción para reclamar una deuda es de 5 años, según lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse si el acreedor realiza ciertas acciones, como enviar requerimientos extrajudiciales o presentar una demanda.
En tu caso, si la deuda data del año 2015 y la demanda se presentó en junio de 2024, es importante tener en cuenta que la prescripción de la deuda podría haber sido interrumpida por la presentación de la demanda en el juzgado. Aunque mencionas que no recibiste ningún requerimiento extrajudicial, la presentación de la demanda puede haber tenido el efecto de interrumpir la prescripción.
Es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho civil para que revise detalladamente tu caso y determine si la prescripción de la deuda ha sido interrumpida o si existe alguna otra defensa legal que puedas plantear en el juicio monitorio. Cada caso es único y requiere un análisis específico de las circunstancias para poder brindar una respuesta precisa.