Consulta sobre cómputo de horas, vacaciones y condiciones laborales – Turno de noche

Pregunta

soy Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) con 18 años de antigüedad en un hospital público de Cataluña (Convenio SISCAT). Trabajo siempre en turno de noche, y me gustaría realizar una consulta legal sobre varios aspectos relacionados con mi jornada laboral y el disfrute de vacaciones.

En concreto, me gustaría saber:

Si el cómputo de horas de trabajo que realiza la empresa es correcto, ya que según mis registros he trabajado 162 noches en 2025 (equivalentes a 1.641,06 horas), pero la empresa solo reconoce 1.530,13 horas planificadas y un exceso de jornada de 136,87 horas, cuando en realidad el exceso sería de 267,36 horas.

Si es legal que la empresa reste las horas de vacaciones del cómputo de horas planificadas para reducir el exceso de jornada.

Si puede limitar el disfrute de vacaciones en el turno de noche a un máximo de 6 personas por quincena (entre 16 trabajadores), mientras que en los turnos de mañana y tarde no se aplican estas restricciones.

Si puede imponer unilateralmente cuándo debo disfrutar las horas de compensación por exceso de jornada, alegando motivos organizativos.

Y finalmente, si puede escudarse en un supuesto acuerdo con el comité de empresa para justificar estas limitaciones, cuando dicho acuerdo no ha sido comunicado ni registrado formalmente.

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