Vacaciones y exceso de jornada como se compensa
Exposición de hechos
Cuadrante de vacaciones
En turnos de noche hay 18 personas (8–9 por cada turno, incluyendo celador).
Se han formado grupos de vacaciones de verano de 3 personas por turno.
En diurnos, la mitad de la unidad (2–4 personas) puede coincidir sin más restricciones.
Restricciones en Semana Santa y Navidad
Solo 4 personas entre ambos turnos de noche pueden disfrutar vacaciones o descansos compensatorios en esos periodos. Estos períodos «vacacionales» de Semana Santa y Navidad se pactaron con Comité para que los turnos nocturnos tuviéramos un descanso especial en esas fechas usando horas de compensación por exceso de jornada laboral, pero nunca se habló de número máximo de personas y creo que 4 personas de un total de 16-18 es muy poco por no decir injusto.
Se considera que estos bloques son exclusivos para compensar exceso de jornada.
En diurnos no existe esta limitación: hasta la mitad de la plantilla puede pedir descanso en las mismas fechas en el período vacacional de verano.
Compensación por exceso de jornada
El artículo 20 del III Convenio SISCAT obliga a compensar con descanso equivalente todo exceso de jornada.
El disfrute de ese descanso debe pactarse con la persona trabajadora, sin imponer fechas unilateralmente.
La empresa restringe el pacto solo a Semana Santa y Navidad, y limita el número de personas.
¿Es legal que se limite el número de trabajadores de noche que pueden coincidir de vacaciones (3 por turno, 4 en Semana Santa y Navidad), cuando en diurnos no hay esa restricción?
¿Puede la empresa limitar el número de trabajadores coincidentes Semana Santa y Navidad siendo periodos de compensación por exceso de jornada, o debo poder pactar descanso en cualquier fecha sin importar que haya coincidencia con más o menos trabajadores o al menos no supere la mitad de la plantilla de los dos turnos de noche?
¿Qué pasos formales debo dar para exigir:
La equiparación de condiciones vacacionales entre turnos nocturnos y diurnos?
El derecho a pactar el descanso compensatorio en la fecha que me convenga?
Respuesta ( 1 )
En primer lugar, es importante tener en cuenta que la regulación de las vacaciones, los descansos compensatorios y la distribución de la jornada laboral se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables a cada sector. En tu caso, mencionas el III Convenio SISCAT, por lo que es fundamental revisar detenidamente dicho convenio para determinar las normas específicas que se aplican a tu situación.
Respecto a tus preguntas:
1. ¿Es legal que se limite el número de trabajadores de noche que pueden coincidir de vacaciones, cuando en diurnos no hay esa restricción?
En principio, la empresa puede establecer ciertas limitaciones en cuanto a la coincidencia de vacaciones de los trabajadores, siempre y cuando estas limitaciones estén justificadas y se apliquen de manera equitativa. Sin embargo, es importante analizar si estas limitaciones cumplen con lo establecido en el convenio colectivo aplicable y si no vulneran derechos fundamentales de los trabajadores.
2. ¿Puede la empresa limitar el número de trabajadores coincidentes en Semana Santa y Navidad siendo periodos de compensación por exceso de jornada?
En principio, si en el convenio colectivo se establece que los periodos de Semana Santa y Navidad son exclusivamente para compensar el exceso de jornada y no para disfrutar de vacaciones, la empresa podría limitar el número de trabajadores que pueden coincidir en dichos periodos. Sin embargo, es necesario revisar detenidamente el convenio colectivo para confirmar esta interpretación.
3. ¿Qué pasos formales debo dar para exigir la equiparación de condiciones vacacionales entre turnos nocturnos y diurnos, así como el derecho a pactar el descanso compensatorio en la fecha que me convenga?
Para exigir la equiparación de condiciones vacacionales y el derecho a pactar el descanso compensatorio en la fecha que te convenga, te recomendaría seguir los siguientes pasos:
– Revisar detenidamente el convenio colectivo aplicable para conocer tus derechos y obligaciones.
– Si consideras que la empresa está vulnerando tus derechos, puedes presentar una reclamación interna ante la empresa.
– En caso de no obtener una solución satisfactoria, podrías acudir a un abogado laboralista para que estudie tu caso y te asesore sobre las posibles acciones legales a emprender, como la interposición de una demanda ante los tribunales laborales.
Recuerda que es fundamental contar con asesoramiento legal específico en tu caso concreto, ya que las normativas laborales pueden variar dependiendo del convenio colectivo aplicable y de la jurisprudencia existente en cada momento.