Vacaciones y exceso de jornada como se compensa

Pregunta

Exposición de hechos
Cuadrante de vacaciones

En turnos de noche hay 18 personas (8–9 por cada turno, incluyendo celador).

Se han formado grupos de vacaciones de verano de 3 personas por turno.

En diurnos, la mitad de la unidad (2–4 personas) puede coincidir sin más restricciones.

Restricciones en Semana Santa y Navidad

Solo 4 personas entre ambos turnos de noche pueden disfrutar vacaciones o descansos compensatorios en esos periodos. Estos períodos «vacacionales» de Semana Santa y Navidad se pactaron con Comité para que los turnos nocturnos tuviéramos un descanso especial en esas fechas usando horas de compensación por exceso de jornada laboral, pero nunca se habló de número máximo de personas y creo que 4 personas de un total de 16-18 es muy poco por no decir injusto.

Se considera que estos bloques son exclusivos para compensar exceso de jornada.

En diurnos no existe esta limitación: hasta la mitad de la plantilla puede pedir descanso en las mismas fechas en el período vacacional de verano.

Compensación por exceso de jornada

El artículo 20 del III Convenio SISCAT obliga a compensar con descanso equivalente todo exceso de jornada.

El disfrute de ese descanso debe pactarse con la persona trabajadora, sin imponer fechas unilateralmente.

La empresa restringe el pacto solo a Semana Santa y Navidad, y limita el número de personas.
¿Es legal que se limite el número de trabajadores de noche que pueden coincidir de vacaciones (3 por turno, 4 en Semana Santa y Navidad), cuando en diurnos no hay esa restricción?

¿Puede la empresa limitar el número de trabajadores coincidentes Semana Santa y Navidad siendo periodos de compensación por exceso de jornada, o debo poder pactar descanso en cualquier fecha sin importar que haya coincidencia con más o menos trabajadores o al menos no supere la mitad de la plantilla de los dos turnos de noche?

¿Qué pasos formales debo dar para exigir:

La equiparación de condiciones vacacionales entre turnos nocturnos y diurnos?

El derecho a pactar el descanso compensatorio en la fecha que me convenga?

Respuesta ( 1 )

Deja una respuesta