Discrepancias horas y jornada
Exposición de hechos
Jornada y noches trabajadas
Planificación anual: 162 noches × 10,13 h = 1.641,06 horas reales.
Jornada máxima según convenio (turno noche TCAI): 1.562 horas.
Ajuste por baja médica
Baja del 8 de enero al 20 de febrero de 2025 (44 días).
La empresa recalcula mi jornada anual en 1.373 horas (1.562 × 87,95 %).
Diferencias detectadas
La empresa dice que estoy contratado para 1.373 horas, pero planifica 1.530 horas.
Yo computo 1.641 horas efectivas en mi calendario real.
Hay, por tanto: • 157 horas de exceso frente a las 1.373 contratadas. • 79 horas de exceso frente a las 1.562 del convenio. • 111 horas de discrepancia entre planificación y realidad.
Compensación de exceso de jornada
El artículo 20 del convenio SISCAT establece que todo exceso ha de compensarse con tiempo de descanso equivalente y pactado con la persona trabajadora.
Respuesta ( 1 )
Según los hechos expuestos, se puede observar que existe una discrepancia entre las horas contratadas, las horas planificadas por la empresa y las horas efectivamente trabajadas por usted. En este caso, es importante tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo aplicable a su situación laboral, en este caso el convenio SISCAT.
En primer lugar, es relevante destacar que la empresa ha recalculado su jornada anual a raíz de una baja médica, reduciendo el número de horas contratadas a 1.373. Sin embargo, usted ha computado 1.641 horas efectivas en su calendario real, lo que genera una discrepancia significativa.
De acuerdo con el artículo 20 del convenio SISCAT mencionado, todo exceso de jornada debe ser compensado con tiempo de descanso equivalente y pactado con el trabajador. En este sentido, es importante que usted se comunique con su empleador para discutir la situación y buscar una solución que respete sus derechos laborales.
Es fundamental que se llegue a un acuerdo sobre la compensación del exceso de horas trabajadas, ya sea a través de tiempo de descanso adicional o de otra forma acordada entre las partes. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo amistoso, podría ser necesario recurrir a la vía legal para hacer valer sus derechos.
En este sentido, le recomendaría que busque asesoramiento legal especializado para analizar en detalle su situación, revisar el convenio colectivo aplicable y determinar las acciones legales que pueda emprender para garantizar el respeto de sus derechos laborales. Es importante proteger sus intereses y asegurarse de que se cumpla con lo establecido en la normativa laboral vigente.