Nómina febrero creo que esta mal
Buenos días, comento mi situación. Trabajo como televendedora en una empresa de formación, mi convenio es el de formación no reglada. Llevo en esa empresa desde el 2021 y siempre he cobrado según el salario mínimo interprofesional ya que mi salario base con complementos no me alcanza al mínimo. Cada 3 meses si hago ventas cobro comisiones que corresponden a un porcentaje que se aplica a las ventas que yo haga, por lo tanto son comisiones variables. Hasta la nomina de enero yo estaba cobrando todos los meses el smi y cuando me tocaba comisionar se me añadía a mayores de mi salario, cual es mi sorpresa este mes de febrero, que mi complemento de smi me lo han quitado y me han compensado ese complemento del smi con las comisiones ya que alegan que con esas comisiones llego al smi. El articulo 33 de mi convenio especifica lo siguiente: El Agente Comercial y el Televendedor percibirán, además de su salario anual correspondiente, en concepto de comisión, la cantidad que individualmente pacte en su contrato de trabajo con la empresa. Quiero saber si esto que están haciendo es legal.
Respuesta ( 1 )
Según la descripción que proporcionas, parece que la empresa ha decidido compensar el salario base que no alcanza el salario mínimo interprofesional (SMI) con las comisiones que generas, de manera que al sumar el salario base y las comisiones, se alcance el SMI.
En este caso, es importante tener en cuenta que el artículo 33 de tu convenio colectivo establece que el Agente Comercial y el Televendedor percibirán, además de su salario anual correspondiente, en concepto de comisión, la cantidad que individualmente pacten en su contrato de trabajo con la empresa.
Dado que las comisiones son variables y dependen de las ventas que realices, es posible que la empresa esté considerando estas comisiones como parte integrante de tu salario para alcanzar el SMI. Sin embargo, es importante analizar si esta práctica es conforme a la normativa laboral vigente.
En España, el salario mínimo interprofesional (SMI) es un derecho reconocido por ley y debe ser respetado por los empleadores. Si el salario base más las comisiones generadas no alcanzan el SMI, la empresa debería complementar la diferencia hasta llegar a dicho mínimo.
Mi recomendación es que te asesores con un abogado laboralista para que revise tu caso específico, analice la normativa aplicable y determine si la actuación de la empresa es legal o si estarían vulnerando tus derechos laborales. También puedes considerar hablar con tu empresa para aclarar la situación y buscar una solución que sea justa y conforme a la ley.